¿Es legal despedir por e-mail?
Las nuevas tecnologías han cambiado la forma de percibir el trabajo, de ejecutarlo y también de comunicar una gran cantidad de decisiones relevantes en el ámbito laboral. Además, con la llegada de la pandemia ha venido la gran explosión del teletrabajo y se han ampliado las posibilidades técnicas para exprimir el universo online: las videoconferencias, los chats, los programas de monitorización…
Uno de los sistemas más comunes en el terreno del trabajo sigue siendo el ya tradicional e-mail. Se trata de uno de los formatos de comunicación más formales en el entorno laboral y un sustituto directo de la antigua carta por correspondencia. Ahora, internet lo agiliza todo y los correos electrónicos son capaces de conectarnos al instante.
Pero, ¿es esta una herramienta viable para realizar un despido? Hay personas que se preguntan si es posible ser despedido por e-mail y trabajadores que han vivido esta experiencia, pero desconocen si es una maniobra lícita en la actualidad. En este artículo, lo desvelamos.
¿Es legal el despido por correo electrónico?
El correo electrónico se ha convertido en una herramienta fundamental en el ámbito del trabajo y está presente en prácticamente todas las profesiones. De hecho, pese a ser uno de los formatos más antiguos del universo digital, todavía no ha sido desbancado por ninguna otra tecnología, ni tan siquiera los servicios de mensajería instantánea han conseguido acabar con su uso.
Esto se debe, en parte, a que el email tiene la cualidad de dejar reflejado su contenido y nos sirve como un archivo en el trabajo. En él se pueden adjuntar todo tipo de documentos, abrir hilos y enlazar sitios web. Es de gran utilidad para múltiples situaciones y permite desarrollar la narrativa en una mayor extensión.
Es por esto que a algún empresario se le puede pasar por la cabeza comunicar un despido por esta vía, ya que es válida para muchas otras situaciones o comunicaciones dentro del entorno laboral. Pero, ¿realmente es algo que puede hacer? Lo cierto es que no está permitido. Si una persona es despedida por este medio, debe saber que la ley no lo contempla como un medio lícito y lo mejor que puede hacer es solicitar asesoría especializada en un despacho que domine este ámbito, como Garanley Abogados, para que analicen su caso.
¿Por qué no se permite el despido por correo electrónico?
El despido mediante un correo electrónico no está permitido, puesto que se considera que esta acción no está cumpliendo con los requisitos exigidos en la normativa y la jurisprudencia que son los siguientes:
- El despido se debe comunicar por escrito.
- Deben figurar los hechos que han incitado a esta circunstancia: si se trata de un despido disciplinario o por otras cuestiones.
- Que quede constancia inequívoca de que la carta se ha entregado al empleado.
Como se puede comprobar, el tercer requisito es muy complicado de probar en el caso de los correos electrónicos. Para asegurar su cumplimiento, lo habitual es que dicha carta se entregue en mano con la consecuente explicación de la situación al trabajador.
Por otro lado, si esto se hace en cualquier horario, algo que ocurre a menudo con los correos electrónicos, la normativa aclara que no se puede obligar a los empleados a que estén disponibles o tengan activados los correos de empresa fuera del trabajo.
Esto mismo es válido para los despidos efectuados por otros medios similares, como ocurre con la plataforma de mensajería WhatsApp. De hecho, esta fue la que sentó jurisprudencia en este sentido cuando El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia dictaminó una sentencia el 20 de mayo de 2021 en la que indicaba que una persona no puede ser despedida por la plataforma porque no cumple con los requisitos exigidos. Esta sentencia es aplicable, por tanto, a las comunicaciones por correo electrónico.
Algunos empresarios o empleados pueden considerar que, si el trabajador da su consentimiento, esta forma de despido puede llegar a ser válida. No obstante, esto sigue siendo muy complicado aún en estas circunstancias, puesto que siguen sin cumplirse las normativas necesarias para que se haga efectivo.
¿En algún caso se puede notificar un despido por correo electrónico?
Generalmente las vías para que un despido sea efectivo están lejos de la vulnerabilidad del ámbito digital. Por un lado, el empleado siempre puede alegar no haber recibido dicho correo electrónico y, por otro, es más susceptible de manipulación por cualquiera de las partes.
Estas son las vías por las que se efectúa un despido correctamente:
- Carta certificada con acuse de recibo
- Burofax
- Telegrama
- Conducto notarial
- Presencialmente
Pese a que el último suele ser el más efectivo, se pueden emplear las otras técnicas en el caso de que la persona no se encuentre en el puesto de trabajo o existan impedimentos de algún tipo. No obstante, si se opta por hacerlo por e-mail las complicaciones serán variadas para que esto llegue a ser formal. En este caso podría ser viable si se dispone a acreditar lo siguiente:
- Que se verifique la titularidad del emisor.
- Que se verifique la titularidad del destinatario.
- Verificación también del contenido de la comunicación, además de los archivos adjuntos en caso de haberlos.
- Las fechas de emisión y de recepción.
- Verificación de la ausencia de manipulación en su envío o recepción.